En CorreaBarros Abogados revisamos tus antecedentes y te explicamos con claridad qué acciones puedes ejercer, qué puedes reclamar y cuáles son tus plazos. Primera evaluación sin costo.
Algunas acciones tienen plazos de caducidad. Para impugnar un despido injustificado, el plazo general es de 60 días hábiles desde la separación.
Contados desde la separación. Para este plazo se cuentan de lunes a sábado, excluidos los festivos.
Art. 168 · Código del TrabajoEl reclamo administrativo presentado dentro del plazo suspende su cómputo. En ningún caso puede demandarse después de 90 días hábiles desde la separación.
Art. 168 · Código del Trabajo¿No sabes cuánto plazo te queda? Envíanos la fecha de tu despido y lo revisamos contigo, sin costo →
Estas son algunas de las materias laborales en las que asesoramos y litigamos habitualmente.
«Me despidieron sin una causa real o la causal fue aplicada incorrectamente.»
→ Evaluamos la impugnación del despido y las indemnizaciones y recargos que correspondan.
«Mi empleador incumplió gravemente sus obligaciones y quiero poner término al contrato.»
→ Evaluamos el autodespido y las indemnizaciones y recargos legales que correspondan.
«Me despidieron y existían cotizaciones previsionales impagas.»
→ Puede proceder la nulidad del despido y el pago de remuneraciones y prestaciones hasta su convalidación, cuando corresponda.
«Vulneraron mis derechos fundamentales en el trabajo o con ocasión del despido.»
→ Evaluamos la tutela laboral y las indemnizaciones adicionales que puedan corresponder.
«Sufrí un accidente o una enfermedad de origen laboral.»
→ Evaluamos la responsabilidad del empleador y las indemnizaciones por perjuicios que puedan acreditarse.
«Me deben remuneraciones, horas extraordinarias, feriado, indemnizaciones u otras prestaciones.»
→ Demandamos su pago, con reajustes e intereses cuando corresponda.
«Mi caso puede tramitarse por procedimiento monitorio.»
→ Si la materia y cuantía lo permiten, la ley contempla una tramitación más concentrada.
«Mi caso debe tramitarse por procedimiento ordinario.»
→ Asumimos la representación desde la demanda hasta las audiencias y demás etapas que correspondan.
Antes de contratar sabrás quién llevará tu caso, qué estrategia proponemos y cómo se estructura el servicio.
Revisamos tus principales antecedentes y te explicamos si existe una acción viable, qué plazos aplican y cuáles son las alternativas.
Te explicamos por escrito qué acciones proponemos, el alcance del servicio, las alternativas de honorarios y los costos asociados.
Te representamos en las etapas que correspondan, con un abogado responsable identificado y un canal de contacto directo.
Si corresponde, te acompañamos en las gestiones de ejecución necesarias para exigir su cumplimiento.
No prometemos resultados. Sí nos comprometemos con una defensa seria, clara y estratégica.
Nuestro equipo tramita y litiga habitualmente conflictos laborales de distinta complejidad.
Sabrás quién lleva tu caso y tendrás un canal de contacto directo con el equipo.
Antes de comenzar conocerás el alcance del servicio, la modalidad de cobro y los gastos que correspondan.
Te mantenemos informado del estado del juicio y de las decisiones que deban adoptarse.
La evaluación inicial no tiene costo. Si asumimos el caso, te enviaremos una propuesta de honorarios por escrito, con el alcance del servicio y las modalidades de pago disponibles. No realizamos cobros que no hayan sido informados y acordados previamente.
Depende del procedimiento, del tribunal y de la complejidad del caso. Algunos asuntos terminan por acuerdo en etapas tempranas; otros requieren sentencia y eventualmente recursos. En la evaluación te explicamos un rango estimado, sin prometer plazos que dependen del tribunal.
Puede ser posible. Depende de la forma en que se otorgó el finiquito, de si existe reserva de derechos, de las materias que quieras reclamar y de los demás antecedentes del caso. Envíanos el documento y lo revisamos.
Idealmente: contrato y anexos, últimas liquidaciones de sueldo, carta de despido, finiquito y cualquier antecedente relevante, como correos o mensajes. Si no tienes todo, igual podemos realizar una evaluación inicial.
Puede ser posible si, más allá de la boleta o del contrato escrito, en los hechos existían elementos de subordinación y dependencia. Revisamos cómo se prestaban realmente los servicios para evaluar si hubo una relación laboral.
Mientras el trabajador está con licencia médica, el empleador no puede poner término al contrato invocando las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Otras causales deben analizarse caso a caso según sus antecedentes.
Sí. Atendemos casos en todo Chile y muchas gestiones pueden realizarse de forma remota. La primera evaluación puede hacerse por videollamada o teléfono.
Un abogado del equipo revisará tus antecedentes y te contactará dentro de 24 horas hábiles para explicarte las alternativas y los plazos relevantes de tu caso.